CONSEJO DE MINISTROS
No podrán pagarse gastos con cargo al Rubro 1 - Servicios no personales - Sub-Rubro 13 - Locomoción y Viáticos - si ellos no responden a gastos efectivamente generados por traslados o movilizaciones inherentes al cumplimiento de la función cometida, y en todo caso deberán ser debidamente autorizados por la autoridad competente.Ayuda