Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 681

    No podrán pagarse gastos con cargo al Rubro 1 - Servicios no personales - Sub-Rubro 13 - Locomoción y Viáticos - si ellos no responden a gastos efectivamente generados por traslados o movilizaciones 
inherentes al cumplimiento de la función cometida, y en todo caso deberán ser debidamente autorizados por la autoridad competente.




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