Cuando a consecuencia de un procedimiento legal un funcionario se
incorpore a una unidad de ascenso distinta a la que pertenecía, se mantendrá la equivalencia a su grado presupuestal. A los efectos del ascenso en la oficina a que se incorpora, se le computará, como
antigüedad en el cargo, la que tuviera el funcionario menos antiguo en
su escalafón y grado.
Los funcionarios incorporados deberán optar, dentro del plazo que
establezca la reglamentación, entre seguir percibiendo las sumas que por concepto de compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondían en sus oficinas de origen, o las que tuvieren en aquellas a que se incorporan.
La diferencia resultante entre el sueldo básico de la oficina de origen y el de destino, cuando sea superior el de origen será considerada como una compensación personal al funcionario que se incorpora y no al cargo y atendida con el Renglón 079 del respectivo Programa.
Dicha diferencia será considerada en los aumentos porcentuales que las
leyes presupuestales establezcan, y a todo otro efecto, como parte integrante del sueldo básico.