Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de
1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 21.- El Escalafón del Personal Militar en actividad se regulará
de acuerdo a las siguientes Denominaciones y Sueldos:
Denominación Sueldo
$
General, Contraalmirante, Brigadier. . . . . . . . . . . 350.000
Coronel, Capitán de Navío. . . . . . . . . . . . . . . . 313.700
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Capitán
Inspector PNN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 277.500
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor PNN . . . . . . . . . . 241.200
Capitán, Teniente de Navío, Capitán PNN. . . . . . . . . 205.000
Teniente 1°, Alférez de Navío, Teniente 1° PNN . . . . . 170.000
Teniente 2°, Guardiamarina, Teniente 2° PNN. . . . . . . 135.000
Alférez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.500
Sub-Oficial Mayor del Ejército y Fuerza Aérea
y Sub-Oficial de cargo de la Marina y Prefectura
Nacional Naval. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.100
Sargento 1º del Ejército y Fuerza Aérea, Sub-Oficiales
de 1ª de la Marina y Prefectura Nacional Naval. . . . . 102.200
Sargento del Ejército y Fuerza Aérea y Sub-Oficial de 2ª
de la Marina y Prefectura Nacional Naval. . . . . . . . . 91.200
Cabo de 1ª del Ejército, Fuerza Aérea, Marina
y Prefectura Nacional Naval . . . . . . . . . . . . . . . 83.400
Cabo de 2ª del Ejército, Fuerza Aérea, Marina
y Prefectura Nacional Naval . . . . . . . . . . . . . . . 76.500
Apuntalador, Corneta, Tambor y Trompa. . . . . . . . . .. 65.650
Soldado de 1ª del Ejército y Fuerza Aérea
y Marinero de 1ª de la Marina y Prefectura
Nacional Naval. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.700
Soldado de 2ª del Ejército y Fuerza Aérea y Marinero
de 2ª de la Marina y Prefectura Nacional Naval. . . . . . 60.000
Aprendiz del Ejército, Marina y Fuerza Aérea . . . . . .. 30.000
Cadete o Aspirante del Ejército, Marina, Fuerza Aérea
y Prefectura Nacional Naval. . . . . . . . . . . . . . . 25.000"