Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 4°. En todas las expropiaciones se deberá entregar a los
interesados, libre de todo gasto, un plano del área que resta, una vez deducida la parte expropiada de la totalidad que arroje el plano
inscripto que a tales efectos deberán presentar aquellos".