Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

   Establécese que el beneficio dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº
13.317, de 28 de diciembre de 1964 y modificativos, se aplicará sobre el sueldo básico.

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