Fecha de Publicación: 10/04/1973
Página: 154-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los arrendatarios y subarrendatarios malos pagadores de fincas con 
destino a casa - habitación cuyos ingresos no excedan los montos establecidos en el artículo 1.o dispondrán de un plazo de 15 días hábiles 
a partir de la vigencia de esta ley para abonar los alquileres adeudados, intereses y los tributos del juicio.
   La consignación deberá hacerse constar por diligencia en autos.
   Quienes hagan uso de esta facultad tendrán derecho a solicitar la 
clausura del juicio respectivo lo que se hará sin más trámite.

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