Ley 14.127
Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales determinada suma que se entregará a la Corte Electoral para los gastos
inscripcionales durante el período 1972/1976.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales, de la suma de $ 1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) que se entregarán a la Corte Electoral para los gastos inscripcionales que demande el lapso de inscripción en el Registro Cívico Nacional durante el período 1972/1976.
BORDABERRY.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.- MOISES COHEN.