Fecha de Publicación: 24/05/1973
Página: 406-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   La Corte Electoral queda facultada para disponer de dichos recursos de
acuerdo a las necesidades en la contratación de personal eventual, 
equipamiento, adquisición de material inscripcional, material 
fotográfico, reparaciones, reposición y compra de equipos, útiles y máquinas de oficina, adquisición de equipos automotrices rodantes 
móviles, equipos estables (locales), propaganda para la inscripción y 
obligatoriedad del voto, gastos de las Oficinas Inscriptoras Departamentales y para extraordinarios e imprevistos relacionados 
con la labor inscripcional.

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