Fecha de Publicación: 24/05/1973
Página: 406-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo una vez promulgada esta ley, servirá la cantidad 
concedida a la Corte Electoral, ajustándola al siguiente régimen de entregas: dentro de los diez días imnediatos a su promulgación, el 10 %; 
a los cuarenta y cinco días un 20 % más y a los noventa días otro 20 % 
más del total de la suma concedida. El saldo será entregado en las 
oportunidades en que lo requiera la Corte Electoral.

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