Fecha de Publicación: 24/05/1973
Página: 406-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   La Corte Electoral con los recursos concedidos por la presente ley, 
deberá proceder a la modernización, y en lo posible mecanización de la 
organización inscripcional vigente. En tal sentido, se faculta a la Corte
Electoral para modificar las exigencias establecidas en el artículo 91 de
la ley N.o 7.690 de Registro Cívico Nacional y complementarias y 
concordantes, en cuanto a la dimensión y características de las fotografías del inscripto así como de cualquier otra de las especificaciones contenidas en el capítulo XII de dicha ley referente al aspecto formal de los expedientes de inscripción.

   Para efectuar las referidas modificaciones, la Corte deberá resolver 
por las mayorías a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley.

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