Fecha de Publicación: 24/05/1973
Página: 406-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Modifícase el artículo 121 de la ley 7.690, que quedará redactado de 
la siguiente manera:

   "La Oficina Electoral Departamental entregará las credenciales a los 
peticionantes o a las autoridades partidarias debidamente autorizadas 
para ello, debiendo abonar el interesado la cantidad que fijará la Corte
Electoral al comienzo de cada período inscripcional, por cada credencial.
La suma que se recaude por las renovaciones, tendrá la calidad de proventos de la Corte Electoral y será destinada a la adquisición de máquinas y equipos para el Organismo".

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