Ley 14.132
Se prorroga el plazo para solicitar la expedición del Certificado de
Registro para vehículos automotores de menos de 1.500 kilogramos de peso.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 222 de la ley número 14.100, de 29 de diciembre de 1972, dándole la siguiente redacción:
"Los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo precedente,
deberán solicitar la expedición del Certificado de Registro, antes del 31
de agosto de 1973".
BORDABERRY.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- JUAN CARLOS BLANCO.- MOISES
COHEN.- WALTER RAVENNA.- Teniente Coronel ANGEL SERVETTI ARES.- PABLO
PURRIEL.- BENITO MEDERO.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.- CARLOS EDUARDO
ABDALA.- FRANCISCO MARIO UBILLOS.