Fecha de Publicación: 11/07/1973
Página: 116-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General respecto de todo lo
actuado en la materia reglamentada por la presente ley, en un plazo no 
mayor de doscientos cuarenta días contados a partir de la fecha de promulgación de la misma.

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