Fecha de Publicación: 11/07/1973
Página: 116-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 2

   La suma a indemnizar por la expropiación del patrimonio estará 
constituida por el superávit que arrojara el activo de la empresa 
respecto de su pasivo, tomado al 31 de diciembre de 1970, con más sus 
intereses legales.

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