Fecha de Publicación: 11/07/1973
Página: 116-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 4

   El Juez de la expropiación deberá pronunciarse igualmente respecto de
si, en las concretas circunstancias del caso, -formal abandono del servicio- se operó o no despido de sus obreros y empleados por parte 
de la expropiada, o si, por la intervención del Estado, se le generó un enriquecimiento indebido al evitarle incurrir en esa responsabilidad.
   En caso de llegarse a decisión en sentido afirmativo, en cualquiera de
las dos hipótesis, la sentencia liquidará la suma correspondiente, la que
integrará el pasivo a los efectos del artículo 3.o.

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