Fecha de Publicación: 11/07/1973
Página: 116-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 8

   Hasta tanto se consume la expropiación y tenga existencia jurídica la 
entidad prevista en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo asegurará la 
continuidad del servicio de gas por cañería y los cometidos que realiza 
el Dique Seco, por intermedio de una Comisión Interventora, la que tendrá personería jurídica.
   Dicha Comisión podrá adquirir e instalar una planta generadora de gas 
a partir de derivados de petróleo, siempre que cuente para ello con la aprobación del Poder Ejecutivo.

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