Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
Ley 15.737

Se aprueba la Ley de Amnistía.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                                 DECRETAN:

                                CAPITULO I

Artículo 1

   Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y
militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962.
 Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional
consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión
de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta
ley.


		
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