Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 11

   El jerarca militar o policial que incumpliere o retardare el
cumplimiento de la orden de libertad referida en los artículos 8º y 10
incurrirá en el delito previsto en el artículo 286 del Código Penal
(Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público
encargado de una cárcel).
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