En el mismo plazo de ciento veinte días el Poder Ejecutivo reglamentará
la devolución de las sumas depositadas por concepto de fianzas y las
percibidas por concepto de expensas carcelarias, debidamente actualizadas
por el régimen previsto en el Decreto-Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y
con cargo a Rentas Generales. El reintegro de dichas sumas deberá
cumplirse en el plazo máximo de un año a contar de la promulgación de esta
ley.