MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
El Poder Ejecutivo reglamentará las medidas procesales que serán consecuencia de esta ley de amnistía, determinando a qué autoridad judicial competerá el dictado de los autos de sobreseimiento necesarios para clausurar las causas de las personas amnistiadas. CAPITULO IIAyuda