Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo reglamentará las medidas procesales que serán
consecuencia de esta ley de amnistía, determinando a qué autoridad
judicial competerá el dictado de los autos de sobreseimiento necesarios
para clausurar las causas de las personas amnistiadas.  


                               CAPITULO II
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