Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 16

   Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación
de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.


                               CAPITULO III
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