MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación
de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.
CAPITULO III
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