MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad. CAPITULO IIIAyuda