A los efectos de esta ley se consideran delitos políticos, los
cometidos por móviles directa o indirectamente políticos, y delitos
comunes y militares conexos con delitos políticos los que participan de
la misma finalidad de éstos o se cometieron para facilitarlos,
prepararlos, consumarlos, agravar sus efectos o impedir su punición.
También se consideran delitos conexos todos aquellos que concurran de
cualquier manera (reiteración real, reiteración formal o concurrencia
fuera de la reiteración) con los delitos políticos.