Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 24

  Créase, con carácter honorario, la Comisión Nacional de Repatriación,
con el cometido de facilitar y apoyar el regreso al país de todos aquellos
uruguayos que deseen hacerlo.
  Dicha Comisión funcionará en el Ministerio de Educación y Cultura, el
que deberá proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos
necesarios para su actuación.
  La Comisión se integrará con un delegado del Ministerio de Educación y
Cultura, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado
del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay, un
delegado de la Comisión del Reencuentro y una persona que designará el
Presidente de la República, quien asumirá la Presidencia.
  El Poder Ejecutivo, por vía de reglamento, precisará los cometidos de la
Comisión y sus facultades.  


                              CAPITULO VII
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