Quedan excluídos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios
policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores,
coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o
de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren
encubierto cualquiera de dichas conductas.
Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun
por móviles políticos, por personas que hubieran actuado amparadas por el
poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.