MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
Decláranse extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias, las acciones penales, las sanciones administrativas y jubilatorias, las deudas generadas por expensas carcelarias y toda otra sanción dispuesta por una autoridad estatal en virtud de los delitos amnistiados.Ayuda