A partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma
definitiva:
a) Todos los regímenes de vigilancia para las personas comprendidas en el
beneficio de la amnistía, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad
que lo hubiere dispuesto. Dichas personas quedarán automáticamente
eximidas de toda obligación directa o indirectamente relacionada con el
régimen a que se hallaren sometidas.
b) Todas las órdenes de captura y requerimiento pendientes, cualquiera
fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas
contra personas beneficiadas por esta amnistía.
c) Todas las limitaciones vigentes para entrar al país o salir de él, que
alcanzaren a dichas personas.
d) Todas las investigaciones de hechos que pudieren configurar cualquiera
de los delitos comprendidos en la amnistía.