Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

    Los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de
Educación Técnico - Profesional se compondrán de tres miembros cada uno; a
los efectos de su designación se requerirá reconocida solvencia,
acreditados méritos en los asuntos de educación y haber ejercido la
docencia en la educación pública por un lapso no menor de diez años.
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