Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

      Los miembros de los Consejos de Educación Primaria, de Educación
Secundaria y de Educación Técnico - Profesional y sus Directores Generales
serán designados por el Consejo Directivo Central por cuatro votos
conformes y fundados.
  Al proceder a la provisión de los Consejos de Educación Primaria, de
Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional, el Consejo
Directivo Central designará conjuntamente tres suplentes para cada
Consejo, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para
ser titular. Las vacantes que se produzcan en estos Consejos serán
cubiertas acudiendo a la respectiva nómina de suplentes.
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