El Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y resolución
fundada podrá crear una o más Direcciones Generales de especial jerarquía
para administrar ramas de la Educación que por su importancia y
singularidad así lo requieran y que no sean por texto legal de la
competencia expresa y específica de otros órganos estatales.
CAPITULO IV
Atribuciones de los Consejos