Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

    Son atribuciones del Director Nacional de Educación Pública y de los
Directores Generales:

1º) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y
hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.

2º) Representar al Consejo, cuando corresponda.

3º) Autorizar los gastos que sean necesario, dentro de los límites que
establezcan la ley y las ordenanzas.

4º) Tomar las resoluciones de carácter urgente que estime necesario para
el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones
reglamentarias. En ese caso dará cuenta al Consejo, en la primera sesión
ordinaria, y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes,
debiendo fundar su oposición.

5º) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan,
dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.

6º) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia
y tomar las medidas que correspondan.

7º) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que
estime conveniente.


                                  CAPITULO VI

                                Del Patrimonio
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