El Ente Autónomo que se crea sucede de pleno derecho en todos sus
derechos y obligaciones al Consejo Nacional de Educación. Tendrá la
administración de sus bienes, salvo la de aquellos que estén destinados al
servicio de los Consejos desconcentrados o que se destinaren en el
futuro, por resolución del Consejo Directivo Central. La administración de
estos últimos bienes estará a cargo del respectivo Consejo desconcentrado.