Son ingresos del patrimonio de la Administración Nacional de Educación
Pública:
1º) Las partidas que se le asignen por las Leyes de Presupuesto, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución.
2º) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
3º) Los recursos o proventos que perciba el Ente por la venta de la
producción de los establecimientos de los Consejos desconcentrados o de
los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los
reglamentos que oportunamente se dicten.
4º) Los que perciba por cualquier otro título.
CAPITULO VII
Del Estatuto del Funcionario