Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

   Son ingresos del patrimonio de la Administración Nacional de Educación
Pública:

1º) Las partidas que se le asignen por las Leyes de Presupuesto, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución.
2º) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
3º) Los recursos o proventos que perciba el Ente por la venta de la
producción de los establecimientos de los Consejos desconcentrados o de
los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los
reglamentos que oportunamente se dicten.
4º) Los que perciba por cualquier otro título.

    
                              CAPITULO VII

                     Del Estatuto del Funcionario
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