El Estatuto del Funcionario será dictado por el Consejo Directivo
Central conforme al artículo 204 de la Constitución de la República, a lo
expresado en los artículos 58 a 61 de la misma, a lo establecido en los
1043 artículos 13 y 14 de esta ley y a las bases siguientes:
1º) Acreditar dieciocho años de edad cumplidos para el ejercicio de
cargos docentes, administrativos y de servicio y estar inscriptos en
el Registro Cívico Nacional.
2º) Poseer título habilitante para los Maestros de Educación Primaria.
3º) Establecer que el ingreso al Ente de los egresados de los institutos
de formación docente se hará por concurso, que podrá ser de méritos,
de oposición o mixto.
4º) Proveer, mediante concurso de oposición libre, los cargos de
profesores de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional
y de los institutos de formación docente, en los casos en que no
estén dispuestos a concursar los egresados de estos últimos. El mismo
dará derecho a la efectividad.
5º) Establecer procedimientos para el registro y el ordenamiento de las
personas sin título de profesor que aspiren a dictar clases con
carácter provisional en la Educación Secundaria, en la Educación
Técnico-Profesional y en los institutos de formación docente.
6º) Establecer que el sistema de concurso será de precepto para ocupar
en efectividad cualquier cargo de los escalafones docentes del Ente.
7º) El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal
administrativo.
8º) Establecimiento de las Asambleas de docentes de los institutos,
liceos y Escuelas de su dependencia así como asambleas nacionales de
docentes de cada Consejo desconcentrado. Las mismas tendran derecho de
iniciativa y función consultiva en los problemas técnico-pedagógicos
de la rama respectiva y en temas de educación general. Corresponderá
su reglamentación al Consejo Directivo Central.
9º) Estipular que la destitución de los funcionarios sólo podrá ser
resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario
durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus
descargos, articular su defensa y producir prueba.
CAPITULO VIII
De las Remuneraciones, Incompatibilidades y Prohibiciones