Los miembros del Consejo Directivo Central percibirán idénticas
remuneraciones que las de los Subsecretarios de Estado. Terminado el
ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central y de
los Consejos desconcentrados tendrán derecho a ser restablecidos a la
situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el
momento de asumir sus funciones.