Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

     Los miembros de los Consejos tendrán las incompatibilidades
establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución.

  Los consejeros no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales,
con instituciones de enseñanza privada.

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