Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

   La Comisión Coordinadora de la Educación, establecida en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución se integrará con el
Ministro de Educación y Cultura o en su defecto el Subsecretario; el
Director Nacional de Educación Pública u otro miembro del Consejo
Directivo Central; los Directores Generales de los Consejos
desconcentrados de la Administración Nacional de Educación Pública u
otros miembros de dichos Consejos que los representen; el Rector o en su
defecto, el ViceRector y dos miembros del Consejo Directivo de la
Universidad de la República; el Presidente de la Comisión Nacional de
Educación Física u otro miembro de dicha Comisión que lo represente y dos
representantes de los Institutos habilitados designados conforme a la
reglamentación que dictará el Consejo Directivo Central de la Educación
Pública.
  Cualesquiera de los integrantes cesarán en sus funciones cuando pierdan
las calidades por las cuales fueron designados. Presidirá el Ministro o
el Subsecretario de Educación y Cultura; en caso de ausencia o
impedimento de éstos, la Comisión designará de su seno un Presidente ad
hoc.
  Sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros siempre que estén
representados por lo menos la Universidad de la República y los Consejos
Directivos Central y desconcentrados de la Administración Nacional de
Educación Pública.
  Asimismo, en todo caso podrá sesionar con un quórum de siete miembros.
Ayuda