Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

    Compete a la Comisión:

1º) Proyectar las directivas generales de la política educacional del
    país.
2º) Coordinar la enseñanza pública mediante recomendaciones impartidas a
    los Entes.
3º) Promover la realización de convenios tendientes a la coordinación.
4º) Promover la evaluación del desarrollo y resultado de la aplicación de
    planes de estudio y programas.
5º) Coordinar, con la cooperación de los Consejos y organismos técnicos
    competentes las investigaciones y estudios demográficos, sociológicos,
    económicos, pedagógicos y de otra índole, que sean necesarios para el
    cumplimiento integral de la educación.
6º) Integrar comisiones de asesoramiento.
7º) Propiciar conferencias, congresos, foros o mesas redondas sobre temas
    afines al desarrollo educativo.
8º) Recabar la memoria anual de los Entes de Enseñanza y propiciar su
    publicación por el Ministerio de Educación y Cultura.

                      
                               CAPITULO X

                   De los Recursos Administrativos
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