Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

    Agotada la vía administrativa, se podrá interponer la acción de
nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los
sesenta días perentorios, a contar del día siguiente al de la notificación
personal, o por cedulón, cuando corresponda, del acto administrativo
definitivo, o de su publicación en el "Diario Oficial".
   El plazo para la debida instrucción de los recursos administrativos a
que se refiere el artículo 318 de la Constitución será de noventa días.


                             CAPITULO XI

   Disposiciones Especiales sobre elecciones en la Universidad de la 
                              República
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