Agotada la vía administrativa, se podrá interponer la acción de
nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los
sesenta días perentorios, a contar del día siguiente al de la notificación
personal, o por cedulón, cuando corresponda, del acto administrativo
definitivo, o de su publicación en el "Diario Oficial".
El plazo para la debida instrucción de los recursos administrativos a
que se refiere el artículo 318 de la Constitución será de noventa días.
CAPITULO XI
Disposiciones Especiales sobre elecciones en la Universidad de la
República