Para los actos y procedimientos electorales previstos por los
artículos 17, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad 12.549, de 16
de octubre de 1958, el sufragio será obligatorio y secreto.
Regirán en lo que fueren aplicables, las disposiciones contenidas en las
Leyes de Elecciones 7.812, de 16 de enero de 1925 y 7.912, de 22 de
octubre de 1925 y en la Ley Orgánica dé la Universidad, sus leyes
concordantes y modificativas, en ningún caso se admitirá la acumulación
por sublemas.