Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 30

   El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones
receptoras de votos.
    Podrá admitirse el voto por correspondencia en circunstancias
especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto y
solamente en los casos y en las formas que, para cada elección, establezca
previamente la Corte Electoral.
    En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el
exterior del país.
Ayuda