El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones
receptoras de votos.
Podrá admitirse el voto por correspondencia en circunstancias
especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto y
solamente en los casos y en las formas que, para cada elección, establezca
previamente la Corte Electoral.
En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el
exterior del país.