Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 33

   Los padrones de habilitación para votar serán preparados por las autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.
   Una vez recibidos los padrones la Corte ELectoral los publicará por 
una sola vez en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital 
y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles, de todo lo cual se dará noticia por la presente y demás medios 
de difusión y por los tableros que emplean al efecto los organismos docentes.

   Los electores que se consideren excluidos indebidamente de dichos padrones o que tuvieren cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo ante la Corte Electoral dentro de un término de quince días hábiles a contar de la publicación en el "Diario Oficial".
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