Los padrones de habilitación para votar serán preparados por las autoridades universitarias y suministrados a la Corte Electoral por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto electoral.
Una vez recibidos los padrones la Corte ELectoral los publicará por
una sola vez en el "Diario Oficial" y en otros dos diarios de la capital
y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles, de todo lo cual se dará noticia por la presente y demás medios
de difusión y por los tableros que emplean al efecto los organismos docentes.
Los electores que se consideren excluidos indebidamente de dichos padrones o que tuvieren cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo ante la Corte Electoral dentro de un término de quince días hábiles a contar de la publicación en el "Diario Oficial".