En la medida en que los medios lo permitan se confeccionarán padrones
o nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos.
A tales efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, remitirán
a la Corte Electoral y a su requerimiento, las listas de los profesionales
activos y pasivos a ellas afiliados, discriminados por departamento con
indicación de sus domicilios.
La Suprema Corte de Justicia remitirá a solicitud de la Corte Electoral,
la nómina de los Ministros, Jueces Letrados, Actuarios y Actuarios
Adjuntos, con indicación de sus respectivos domicilios.
El Ministerio del Interior, por intermedio de las Jefaturas de Policía,
remitirá a requerimiento de la Corte Electoral, la nómina de todos los
profesionales universitarios radicados en los departamentos respectivos,
con indicación de sus domicilios.