Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

    Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se comprueben fehacientemente en la forma que se disponga en
la reglamentación respectiva, las siguientes:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día
de las elecciones, concurrir a la comisión receptora de votos.

B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

C) Imposibilidad de concurrir a la comisión receptora de votos por razones
de fuerza mayor.

 Cuando el voto pudiere emitirse por correspondencia regirá la
reglamentación respectiva por el artículo 30.

 El que se hallare ausente del país podrá justificar su situación en
cualquier momento por apoderado o personalmente en oportunidad de su
regreso. 
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