Para la aplicación de las sanciones, regirán las disposiciones
siguientes:
A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral
publicará, durante tres días consecutivos, en el "Diario Oficial" y en
otros dos diarios de la capital, la nómina de las personas que no
hubieren cumplido la obligación de votar, procurando además dar a dicha
nómina la mayor difusión posible.
B) Las personas que figurasen en dicha nómina y que se considerasen
amparadas por alguna causa de justificación, deberán comprobarlo
fehacientemente ante la Corte Electoral, dentro del término de treinta
días contados a partir de la fecha de la última publicación
establecida en el parágrafo anterior, pudiendo hacerse la gestión
mediante apoderado, para lo que será suficiente presentar carta-poder
con firma certificada notarialmente.
C) Vencidos los treinta días establecidos en el parágrafo anterior, la
Corte Electoral confeccionará la nómina de los no votantes que no se
hubieren presentado a reclamar o que no hubieren justificado haber
pagado la multa respectiva, y la remitirá, a sus efectos, a los
Poderes del Estado, a los Gobiernos Departamentales, al Consejo
Directivo Central de la Universidad de la República, al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas de la República, a
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a sus propias
dependencias y demás organismos de derecho público, sean o no
estatales; procederá del mismo modo una vez resueltos los recursos de
aquellos que se hubieran presentado invocando una causa de
justificación que hubiese sido desestimada.
D) El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en
cuanto a los docentes que no hubieren pagado la multa, dispondrá la
retención de hasta un 30% (treinta por ciento) mensual de las
retribuciones que por concepto tengan que percibir dichos docentes o
egresados, hasta que se cubra el monto total del importe de la multa.
E) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación dispondrá lo
pertinente para que se haga efectivo, por la vía establecida por el
artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de la multa a
quienes, estando incluidos en la nómina de no votantes de la Corte
Electoral, no se hallen comprendidos en el parágrafo anterior.
F) Los egresados a quienes, por pertenecer a más de un organismo, se les
hubieren efectuado varias retenciones, tendrán derecho, previas las
justificaciones del caso, al reintegro inmediato de los montos en que
las mismas excedieren del importe de la multa recibida.