La designación de los miembros del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República que pertenezcan en igualdad de número a los
tres órdenes a que se refieren los artículos 8º parágrafo C) y 14 de la
ley 12.549 de 16 de Octubre de 1958, sera realizada por la Asamblea
General del Claustro conforme a lo establecido por dichas normas y al
principio de representación proporcional.