Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 41

   Las sumas que se perciban por concepto de las multas establecidas en
este Capítulo, tendran la calidad de proventos de la Corte Electoral y se
destinarán a atender los gastos que demande el cumplimiento de la misma.
   A tales efectos se abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, a la orden de la Corte Electoral, en la
que deberá depositarse el importe de las retenciones efectuadas de acuerdo
con el artículo 37 y realizarse el pago de las multas cuando sea hecho
directamente por los sancionados.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación, semanalmente, la nómina de los
que hubieran pagado la multa directamente o por vía de retenciones,
especificando el orden a que pertenecen y el acto electoral en que fueron
omisos.
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