Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 42

    El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario
para solventar la realización de las elecciones de las autoridades
universitarias, será puesto a disposición de la Corte Electoral, con la
antelación que ésta considere imprescindible, por el Poder Ejecutivo, con
cargo a Rentas Generales.
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