La omisión sin causa justificada por parte de cualquiera de las
autoridades mencionadas en los artículos 33 y 37, en el cumplimiento de
las obligaciones que se establecen en la presente ley, configurará causal
suficiente para hacer efectivas las responsabilidades constitucionales y
legales que correspondan, según la naturaleza del organismo.
CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias