Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

    La omisión sin causa justificada por parte de cualquiera de las
autoridades mencionadas en los artículos 33 y 37, en el cumplimiento de
las obligaciones que se establecen en la presente ley, configurará causal
suficiente para hacer efectivas las responsabilidades constitucionales y
legales que correspondan, según la naturaleza del organismo.

                            CAPITULO XII

                    Disposiciones Transitorias
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