En las elecciones universitarias que se celebrarán en 1985, no regirán
el parágrafo final del literal C) del artículo 31, el parágrafo tercero
del artículo 32 y el artículo 39 de esta ley, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985.
Asimismo, los plazos previstos en los parágrafos primero, segundo y
tercero del artículo 33 de la precedente ley serán, respectivamente, de
treinta días corridos, de cinco días hábiles y de diez días corridos.