La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes
cometidos:
1º) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la
escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.
2º) Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y
obligatoriedad de la enseñanza.
3º) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los
educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social
que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.
4º) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de
los educandos; defender los valores morales y los principios de
libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona
humana y la forma democrática republicana de gobierno.
5º) Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás;
fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su
responsabilidad cívica v social y erradicar toda forma de
intolerancia.
6º) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y
desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.
7º) Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del
educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos,
así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.
8º) Impulsar una política asistencial al educando que procure su
inserción en la vida del país, en función de programas y planes
conectados con el desarrollo nacional.
9º) Estimular la investigación científica y atender la creación de becas
de perfeccionamiento y especialización cultural.
CAPITULO III
Organización